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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251133
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 28

ARRENDAMIENTO. TERMINO CONCEDIDO EN LA SENTENCIA PARA DESOCUPAR VOLUNTARIAMENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 1496/80. Martha E. Sánchez Villarreal. 13 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella. Amparo directo 1063/80. Concepción Maruri de Vargas. 18 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo directo 1139/80. María Genoveva Izquierdo S. 5 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Julio Robles Méndez. Amparo directo 703/80. Lorena Hill de Rivero. 3 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Registro digital (IUS): 251133