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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 30
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE SU DIFERIMIENTO, PORQUE LAS RESPONSABLES NO RINDAN SUS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 30
No hay precepto alguno que autorice a los Jueces Federales a diferir audiencias constitucionales por el hecho de que alguna o algunas de las autoridades señaladas como responsables no hubiesen rendido sus informes justificados, si en autos consta que tales responsables recibieron los oficios por los que se les solicitaron tales informes. La consecuencia, en estos casos, en que se presuman ciertos los actos que se les atribuyan, según lo dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo, y se imponga, a las autoridades omisas, la multa que dicho precepto establece, pero no, que se difiera la audiencia constitucional, por el motivo indicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/80. Antonio Cansino Sánchez. 31 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.