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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251135
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 30

AUDIENCIAS LABORALES. OBLIGACION DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS POR LOS AUXILIARES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 580/79. José Víctor Sánchez Alemón. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Emilio R. López Leynes. Notas: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIAS. OBLIGACION DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS POR LOS AUXILIARES.". Esta tesis contendió en la contradicción 110/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 49/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 115, con el rubro: "AUDIENCIAS LABORALES. LA OMISION DE LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS, NO CONSTITUYE VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 251135