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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 30
AUDIENCIAS LABORALES. OBLIGACION DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS POR LOS AUXILIARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 30
Si en el caso la responsable omitió cumplir con lo establecido en el artículo 34, fracción I, del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, cuyo origen se encuentra en el artículo 614 de la Ley Federal del Trabajo, supuesto que de la diligencia respectiva se advierte que no llamó en voz alta y por tres veces consecutivas al quejoso a fin de que éste hubiera tenido conocimiento de cuál era la mesa donde se iba a desahogar la prueba, con tal omisión violó lo establecido en el propio reglamento y, en consecuencia, las garantías individuales del inconforme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/79. José Víctor Sánchez Alemón. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Emilio R. López Leynes.
Notas:
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIAS. OBLIGACION DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS POR LOS AUXILIARES.".
Esta tesis contendió en la contradicción 110/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 49/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 115, con el rubro: "AUDIENCIAS LABORALES. LA OMISION DE LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS, NO CONSTITUYE VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."