Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251136
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 31
AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBE CALIFICARSE EL DELITO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 31
Si el Juez natural en el auto de formal prisión califica el delito que se le imputa al inculpado, es evidente que con ello está rebasando las exigencias a que se contrae el artículo 19 constitucional, en virtud de que en dicho auto solamente debe puntualizarse el delito por el cual se le seguirá el proceso y determinar si existen pruebas que hagan probable su presunta responsabilidad en su comisión, pero de ningún modo se debe precisar su grado de responsabilidad, ya que esto es lo que constituye el objeto del proceso, en el que se debe analizar la pretensión punitiva y establecer en concreto si existió el hecho delictuoso y determinar la responsabilidad del acusado conforme a las conclusiones del Ministerio Público, en el que se fije y perfeccione el ejercicio de la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/80. Carlos Alejandro Flores Alvarado. 3 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.