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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 32
AUTORIDAD SUBALTERNA. NO PUEDE EJECUTAR MAS ACTOS QUE LOS QUE FUNDADA EN LEY SU SUPERIORA LE HAYA ORDENADO PREVIAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 32
Si la Junta responsable dispuso que se desahogara la diligencia del emplazamiento en términos del artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo, y si de conformidad con el artículo 702 del propio ordenamiento dictó en sucesivos acuerdos que se enviaran oficios recordatorios a la autoridad exhortada para que cumplimentase esa diligencia, la actuaria "en funciones" de la Junta exhortante no debió de motu proprio realizar espontáneamente la primera notificación del juicio, sin haberse decretado antes un auto en el que así se lo mandaran con arreglo al artículo 699 de la mencionada legislación laboral, puesto que como autoridad subalterna no puede ejecutar más actos que los que fundada en ley su superiora le haya ordenado previamente, para entonces proceder en consecuencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/80. Méxicotel, S.A., Operadora del Hotel "Cancún Caribe". 21 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.