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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 33
AUTORIDADES. FACULTADAS PARA CREARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, no autoriza al presidente para legislar ni para crear órganos fiscales y dotarlos de facultades económico-coactivas, ni mucho menos otorga tales facultades a los secretarios de Estado dependientes de él, ya que esas facultades no son delegables y corresponden únicamente al Congreso de la Unión, en términos de los artículos 31, fracción IV, y 73 de la propia Constitución, cuyo artículo 49 también resulta violado al arrogarse los titulares del Poder Ejecutivo facultades legislativas, destruyendo el principio de división de Poderes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1121/79. Farmacia de Cuautla, S.A. 10 de septiembre de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Abelardo Vázquez Cruz. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.