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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 43
CADUCIDAD. DIFIERE EL SISTEMA PROCESAL ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 3o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON Y EL 373 FRACCION IV DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE COINCIDE CON EL CODIGO PROCESAL DE TAMAULIPAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 43
En tanto que conforme al artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León no corre el término de caducidad del juicio principal, cuando se suspende la tramitación como ocurriera en la incidencia de nulidad de emplazamiento defectuoso promovido por la quejosa, pues observándose lo previsto en el artículo 563, se suspendió la sustanciación del juicio hasta que se fallara el incidente, de acuerdo con el precepto 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que coincide con el Código Procesal de Tamaulipas, sí puede operar la caducidad de no activarse el incidente que suspendió el procedimiento, ya que dicho artículo 373 determina que caducado el principal, caducan los incidentes, la caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/80. King and Johnson Inc. 21 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.