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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 43
COMISIONES. SU PAGO ES IMPROCEDENTE UNA VEZ QUE TERMINO LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 43
En ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo se contempla disposición alguna en la que se establezca que el trabajador tiene derecho a continuar cobrando comisiones una vez que término la relación laboral, y si en el caso, la propia actora reconoce que la relación término en cierta fecha, es incuestionable que únicamente tuvo derecho al pago de las comisiones convenidas respecto de las operaciones que se realizaron hasta la fecha indicada, pero no así en cuanto a las posteriores, en virtud de que no existiendo ya relación laboral con la demandada, no prestaba servicio alguno que debiera ser retribuido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1451/79. Ofelia Gutiérrez Márquez. 12 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.