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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 44
COMPETENCIA. NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 44
El artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente al juicio de amparo, señala que en los casos de incompetencia superveniente la nulidad de lo actuado por el Juez que devino incompetente sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia. Pero esto se refiere a que por un cambio en la situación legal que regula la competencia, o en la situación procesal del negocio, haya sobrevenido una incompetencia que no existía, sin que se refiera al caso en que por pruebas rendidas con posterioridad a lo actuado se viene a determinar que el Juez actuante fue incompetente desde un principio, en cuyo caso es nulo todo lo actuado por él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 174/79. Jefe de la Oficina de Minas y Canteras Dependiente de la Dirección General de Planificación del Departamento del D.F. 9 de julio de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Renato Sales Gasque. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.