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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 46
CONCEPTOS DE ANULACION Y AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 46
Si una persona afectada por una resolución administrativa interpone contra ella un recurso en el que se expresan los agravios legales que dicha resolución le causa en su opinión, y la resolución dictada en el recurso desestima esos agravios y confirma la resolución recurrida, en principio sí es legalmente lícito y posible que el afectado promueva un juicio fiscal contra de la resolución dictada en el recurso y que en sus conceptos de anulación reproduzca los agravios hechos valer en dicho recurso. Y sería una denegación de justicia sostener simplemente que como esos agravios ya fueron estudiados en la resolución impugnada en el juicio fiscal, la falta de expresión de nuevos conceptos de anulación hace que deba confirmarse la resolución impugnada. En efecto, es posible que los agravios alegados en el recurso sean perfectamente claros, completos, legales y fundados, y que la resolución recaída en el recurso indebido ilógica e ilegalmente los desestime. Y en este caso, basta que se den por reproducidos, para que el tribunal de nulidad examine esos agravios y los razonamientos legales de la resolución, para determinar si fueron correcta o incorrectamente desestimados. En ocasiones, será menester, y en todo caso siempre será legalmente posible, que el afectado trate de reforzar su posición con nuevos argumentos, o presentando nuevas luces sobre algunos aspectos que quedaron imprecisos en la litis del recurso. Pero esto no será siempre necesario, ya que es posible que los agravios estén claros, cabales y completos, y que de su sola lectura junto con la lectura de la resolución confirmatoria se pueda desprender que ésta hizo un estudio incorrecto de los mencionados agravios. En consecuencia, desestimar los conceptos de anulación por el sólo hecho de que reproducen o dan por reproducidos los agravios del recurso, sin hacer ningún estudio de lo que en ellos se argumentó en relación con los argumentos legales de la resolución dictada en el recurso, es una denegación de justicia y una violación formal al debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional, al hacer indebidamente caso omiso de las argumentaciones del actor. Podrá ser que la Sala del Tribunal Fiscal encuentre que los agravios del recurso no bastan, por sí solos, para justificar la nulidad de la resolución dictada en dicho recurso, pero también es posible lo contrario, y la Sala deberá siempre analizar en estos casos los argumentos legales de los agravios del recurso y de la resolución impugnada, antes de llegar a una conclusión sobre si procede declarar la validez o nulidad de dicha resolución, y sobre si habría habido o no, necesidad de formular nuevos argumentos legales en los conceptos de anulación de la demanda fiscal. Y si la Sala desestima los conceptos de anulación porque se limitan a reiterar los puntos argumentados en el recurso, sin más análisis, procede conceder a la parte actora el amparo que solicite, para el efecto de que la Sala responsable dicte una nueva sentencia en la que analice los argumentos de que se trata, en la forma señalada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/80. Gilberto Castillo García. 3 de septiembre de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Abelardo Vázquez Cruz. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.