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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 51
CONCEPTOS DE VIOLACION INCOMPLETOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 51
Si el laudo que se reclama sustenta como consideración esencial que la acción patronal para despedir en forma justificada al trabajador ya había prescrito, pues según la Junta responsable quedó demostrada la pérdida del derecho del patrón para separar justificadamente al trabajador, por estimar que la demandada en su prueba de confesión reconoció haber tenido conocimiento de los hechos causales del despido con una anterioridad mayor de treinta días de la fecha en que rescindió el contrato de trabajo, y que por eso mismo declaraba en el laudo la procedencia de la prescripción, oportunamente alegada por el actor en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, por haber transcurrido el mes a que se refiere la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, y si esa apreciación que le sirvió a la Junta responsable como elemento determinante para decidir que la acción de despido justificado se encontraba prescrita al ocurrir la separación del trabajador, no es refutada por el representante legal del patrón demandado en sus conceptos de violación, pues no la contradice con argumento jurídico alguno a pesar de haber sido la consideración primordial, básica por así decirlo, en la que la Junta responsable fundó los puntos resolutivos de su laudo reclamado, en consecuencia, al ser incompletos los conceptos de violación manifestados en la demanda de amparo directo promovida, en razón a que en ellos no se impugna la señalada consideración esencial que rige el sentido del laudo reclamado, resultan inoperantes los mismos, ya que no tienden a destruirla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/80. "Banca Serfín", S.A. 23 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.