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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 51
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE REPRODUCEN LOS AGRAVIOS DE LA APELACION, INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 51
Al retroceder la parte quejosa en sus impropios conceptos de violación a los agravios que hizo valer en la apelación, sin impugnar los razonamientos por los cuales fueron rechazados en la sentencia de segunda instancia que se reclama, este Tribunal Colegiado no considera esos agravios repetidos como conceptos de violación en el amparo directo, en virtud de que al haber sido refutados y rechazados en la sentencia de segunda instancia, era necesario que en sus conceptos de violación la parte quejosa hubiese formulado nuevos agravios contra la sentencia misma de segunda instancia, para que entonces se pudiera entrar al estudio de ellos en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/80. Sucesión de José Lixa Charo y coagraviado. 1o. de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.".