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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA. PARA LA. DELITO ANTERIOR IMPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 53
Si la ley sustantiva, a partir de las reformas vigentes en marzo de mil novecientos setenta y uno, estableció que la existencia de una sentencia condenatoria por delito imprudencial no impide la concesión del beneficio de la condena condicional, en igual sentido debe interpretarse la ley para excluir dicho antecedente o condena anterior, como dato de mala conducta precedente al actual hecho punible, cuando aquel se refiera a delitos no intencionales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/80. Francisco Gutiérrez Martínez. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "BUENA CONDUCTA, CONDENA CONDICIONAL.".