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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 53
CONFESIONES FICTAS, INEFICACIA DE LAS, CUANDO RECIPROCAMENTE SE CONTRADICEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 53
Ante la existencia de dos confesiones fictas que recíprocamente se contradicen y por lo mismo se anulan, la Junta responsable no debió tomar en cuenta la del actor para apoyar la absolución del patrón, sino analizar las restantes pruebas relacionadas con las excepciones hechas valer por este último, para resolver lo procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1472/80. Francisco Rivera Rizo y otros. 12 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Emilio R. López Leynes.