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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 57
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO IMPRUDENCIAL DE. QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 57
Para que la querella produzca sus efectos legales, tratándose del daño imprudencial en propiedad ajena, es menester que sea formulada por la persona que haya sufrido el daño en su propiedad con motivo del delito; mas si el Juez dicta sentencia condenatoria, sin observar esta exigencia legal, está admitiendo en su fallo una acción penal que no debió ser ejercitada por ausencia de ese requisito de procedibilidad, con lo cual viola en agravio del inculpado las garantías individuales. En efecto, aun cuando sea verdad que el querellante haya dicho ser propietario del vehículo dañado, si no acreditó fehacientemente ser el dueño del mismo, es evidente que no se surte el requisito de procedibilidad de la querella, por la parte ofendida, que es necesaria para perseguir el delito de daño en propiedad ajena cometido por culpa, según lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 62 del Código Penal, por lo que el Juez debió absolver al inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/79. Alvaro Monsiváis Rojas. 29 de agosto de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco.