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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 59
DEMANDA, COPIAS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 59
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe precisar con toda exactitud el número de copias tanto del escrito de demanda como del escrito aclaratorio que requiera para el trámite del juicio constitucional, sin que jurídicamente sea admisible que en el acuerdo respectivo se diga "con las copias simples necesarias", ya que dicha expresión resulta confusa y no puede servir de base para hacer efectivo el apercibimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo citado; más aún si se toma en cuenta que el juicio de garantías, por su propia naturaleza, es un juicio de buena fe, en el que se controvierte la constitucionalidad de un acto de autoridad que según el agraviado es violatorio de garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/80. Jorge González Ramírez. 21 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.