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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 59
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DESECHAMIENTO INCORRECTO DE LA. CASO EN EL QUE NO SON APLICABLES LOS ARTICULOS 158 Y 159, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 59
El acto reclamado en la demanda de garantías presentada por la quejosa no entraña una violación al procedimiento conforme al artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, aun cuando se trate de una sentencia que resolvió un incidente de nulidad, si en la propia interlocutoria también se declaró infundado el recurso de reclamación que promovió la actora contra el auto que le desechó su demanda de nulidad, y en tales condiciones no se actualizan las hipótesis que prevén los artículos 158 y 159, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, puesto que las violaciones que se reclaman ya no tendrán ocasión de ser reparadas, toda vez que al desecharse la demanda de nulidad no podrá iniciarse el juicio ni dictarse, obviamente, sentencia definitiva y reclamable. De esta manera, debe considerarse que el acto reclamado en la demanda de garantías, es un acto que tiene sobre la agraviada una ejecución de imposible reparación, puesto que al confirmársele el desechamiento de su demanda de nulidad, no le es factible combatir en la sentencia definitiva la violación que reclama, ya que es inconcuso que no se seguirá ningún procedimiento en el que se dicte resolución que pueda ser combatida en un juicio de amparo directo en los términos de los artículos 158 y 161 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 790/80. Estufas y Equipos de Guerrero, S.A. 17 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 139-144, página 179. Improcedencia 293/80. Werner Heckel Simon. 24 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.