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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 60
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. TERMINO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 60
En los casos en que el quejoso interpone la demanda de amparo indirecto ante la autoridad responsable, planteando en su escrito y en los puntos petitorios del mismo que esa demanda se endereza explícitamente al Juez de Distrito, no debe tenerse como fecha de la interposición de la demanda aquella en que la misma fue exhibida ante la responsable, sino a partir del día en que el mencionado escrito es recibido en la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito respectiva, toda vez que ningún precepto de la Ley de Amparo ni de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación permite que cuando se trata de un juicio de garantías que deba sustanciarse en la vía indirecta y que el propio agraviado expresamente así lo estime, la demanda pueda interponerse por conducto de la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/80. Salvador Gutiérrez Martínez. 12 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Aurelio Jaramillo Medina.