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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 61
DEMANDA FISCAL DE NULIDAD. DEBE EXAMINARSE COMO UN TODO POR LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL, LO QUE NO SIGNIFICA SUPLIR DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA, SINO CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 229 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 61
En los juicios de nulidad planteados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, las Salas deben interpretar el sentido de la demanda estudiándola como un todo, en su conjunto, para determinar con exactitud la intención de los promoventes, pues el obstáculo que opone el principio de que no corresponde al sentenciador corregir los errores de las partes, no es absoluto, ya que en la interpretación y en su estudio completo de todos sus elementos no se va a perfeccionar la demanda, en su contenido material, cosa que ya no sería meramente interpretativa, sino nada más armonizar sus datos, para fijar un sentido que sea congruente con todos los elementos de la misma demanda. Este criterio se apega a lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación que ordena, entre otras cosas, al tribunal mencionado, examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos de la demanda. La comprensión correcta de una demanda en cuanto a su forma, no implica ni alteración de los hechos, ni una modificación de los conceptos de violación; la Sala responsable, por tanto, debe hacer un estudio completo de la demanda, ya que solamente en esta forma se puede compaginar una recta aplicación del derecho al no aceptar la relación oscura, deficiente o equívoca de un sólo capítulo de la demanda como expresión exacta del pensamiento del autor. Así, pues, si en su demanda la empresa actora, en el capítulo destacado de hechos, expresa elementos que constituyen conceptos de nulidad, la Sala debe examinarlos, sin que esto signifique en manera alguna que con tal proceder supla deficiencias de la demanda, porque eso no la llevará a invocar violaciones que no fueron imputadas a la autoridad demandada, ni tampoco abordará el examen de cuestiones jurídicas no planteadas por el actor en su escrito relativo, sino que obrará correctamente interpretándola en su totalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/80. Mecánica Teatral, S.A. 10 de julio de 1980 Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 389/80. Bally de México, S.A. 15 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Volúmenes 133-138, página 49. Amparo directo 163/80. Volkswagen Leasing, S.A. de C.V. 18 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL. LA SALA FISCAL DEBE EXAMINAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA DEMANDA, DE MANERA QUE SI EN EL CAPITULO DESTACADO DE HECHOS SE EXPRESAN ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN CONCEPTOS DE NULIDAD, EL ESTUDIO QUE DE LOS MISMO HAGA LA SALA NO SIGNIFICA SUPLIR DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA, SINO CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 229 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".