Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251157
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 62
DERECHO DEL TANTO, CASOS EN QUE NO SE VIOLA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 62
La orden para sacar a remate el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad sobre un inmueble, no viola en perjuicio del copropietario el derecho del tanto a que se refiere el artículo 2692 del Código Civil del Estado de Puebla, por el hecho de que la parte alícuota sujeta a remate haya sido valuada en un precio superior al que según el quejoso tiene, toda vez que éste puede intervenir en la almoneda haciendo valer su preferencia como si se tratara de una compraventa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 899/80. Antonio Carrasco Cortés. 14 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Miguel Sánchez Zavaleta.