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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 62
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 62
Es precisamente en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en la que el patrón debe hacer el ofrecimiento del trabajo al actor que se dice despedido injustificadamente, puesto que si se hace con posterioridad, ello implica que se deja indefenso al trabajador, quien no podría ofrecer pruebas sobre hechos que no fueron materia de litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/80. Florencio Flores Ibarra. 3 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, OPORTUNIDAD DEL OFRECIMIENTO DEL.".