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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 63
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, PERO RECONVINIENDO LA RESCISION. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 63
Si el patrón contesta la demanda negando el despido injustificado de que el trabajador dijo fue objeto, ofreciéndole la reinstalación, pero además, reconviniéndole por la rescisión de la relación laboral aduciendo para ello que el actor incurrió en una o varias causales de dicha rescisión, tal ofrecimiento del demandado no produce efecto alguno que determine la reversión de la carga de la prueba sobre ese despido, puesto que la contrademanda resulta contradictoria con el ofrecimiento apuntado, y revela más bien, al propio tiempo, que la verdadera intención del patrón es la de hacer cesar la relación de trabajo, en cuyas condiciones, a él corresponde probar los hechos constitutivos de las causales que invoca.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/79. Gonzalo Aguilar Escalera. 19 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Nuñez Salas. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO. OFRECIMIENTO DE REINSTALACION DEL PATRON. NO PRODUCE EFECTOS EL.".