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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 64
DIVORCIO. ALIMENTOS AL CONYUGE INOCENTE. MONTO DE LA PENSION CONFORME AL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 288 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 64
Antes de que el artículo 288 del Código Civil se reformara mediante decreto publicado el 31 de diciembre de 1974, podía dejarse para la ejecución de la sentencia de divorcio la cuantificación de la pensión alimenticia que el cónyuge culpable debía cubrir al inocente, porque la condena relativa era necesaria, característica que ya no tiene ahora, pues en virtud de la mencionada reforma, el Juez condenará al pago de alimentos al cónyuge culpable "tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica", de donde se infiere que la condena al pago de alimentos ya no es forzosa, sino que debe ser fundada y motivada judicialmente en cada caso, inclusive en cuanto al monto de la pensión, precisamente en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/80. Laura Elena Hernández Lagunas. 5 de noviembre de 1980. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Juan José Brindis Silva.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO NECESARIO. MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA DEL CONYUGE CULPABLE AL INOCENTE CONFORME AL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 288 DEL CODIGO CIVIL.".