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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 64
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 64
No constituye ofensa, ni menos injuria grave que configure una causal de divorcio, el hecho de que la esposa formule un reproche, observación, queja o reprimenda, a la conducta de su cónyuge, por haberla dejado sola y sin recursos económicos en el momento de la muerte de su hija, por ser obvio que tal reproche no entraña el ánimo o la dañada intención de causar un ultraje, vejación o menosprecio que rompa la armonía conyugal, al afecto y el respeto mutuo que los consortes se deben, máxime si el demandante se abstuvo de precisar las circunstancias que motivaron ese reproche, al no revelar el origen de la discusión del que surgió, de modo que el juzgador estuviera en aptitud de determinar, con pleno conocimiento de causa, si la reprimenda en cuestión debiera calificarse realmente como injuria grave que provoque un profundo y radical distanciamiento incompatible con la vida matrimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 905/80. María Jorge González. 30 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.