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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 65
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION CUANDO NO ES DE DOMINIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 65
Dada la naturaleza de la acción intentada, responsabilidad civil, siendo su objeto el que se reparen los daños causados al vehículo propiedad del ahora tercero perjudicado, resulta obvio que al no ejercitarse una acción de dominio, no es requisito indispensable para su ejercicio, que con el escrito inicial de demanda se anexe el documento justificativo de la propiedad del mismo, en virtud de que el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se refiere a los documentos que funden directamente la acción intentada, y en la especie, el acreditamiento de la propiedad del automóvil dañado no puede considerarse como fundamento directo de la acción intentada. Por ende, el derecho de propiedad sobre el automóvil puede ser demostrado a través de los medios de convicción que reconoce la ley y en el período probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1069/80. Julio Trejo N. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco A. Rivera Corella Rivera.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.".