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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 67
EJECUCION, AUTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 67
Es improcedente el amparo que se interponga en contra de un auto dictado dentro del procedimiento de ejecución, aunque el quejoso alegue que no se contó con los avalúos y certificados de gravámenes requeridos, por ser claro que ello se traduciría en violaciones al procedimiento respectivo, sin que tal circunstancia quite al auto reclamado su característica de ser sólo un proveído dictado, como ya se dijo, dentro del procedimiento de ejecución y, en consecuencia, no se está aún en condiciones de determinar la legalidad o ilegalidad de tal auto, sino hasta que se apruebe o desapruebe el remate en definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 492/80. José Antonio de Teresa Cervantes. 29 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".