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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 67
EJECUCION DE SENTENCIA, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 67
Por ejecución de sentencia debe entenderse el conjunto de actos que son necesarios para hacer efectivo el mandato jurídico contenido en la definitiva, por lo que mal puede pretenderse que la resolución en la que se toma una determinación precisamente contraria a ese fin, como ocurre en el caso en que se declara la nulidad de diversas actuaciones llevadas al cabo con el objeto de hacer efectivo el mandato jurídico contenido en la sentencia definitiva con la que culminó la controversia de la que emanan los actos reclamados, fue dictada en ejecución de la propia sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/80. Alicia Reyes González. 22 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.