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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 69
EJECUCION DE SENTENCIA, RECURSOS EN CASOS DE. JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 69
En términos de los artículos 1347 y 1348 del Código de Comercio, para la ejecución de las sentencias que no contienen cantidad líquida, debe tramitarse el incidente respectivo y dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente, en contra de la cual únicamente procede el recurso de responsabilidad; en tal virtud, es correcto el desechamiento del recurso de apelación que se haga valer en contra de la interlocutoria dictada en el incidente de liquidación, aun cuando los argumentos esgrimidos en los agravios por el recurrente, tengan como finalidad determinar que dicho incidente era improcedente, en razón de la existencia de cantidad líquida en el convenio elevado a la categoría de cosa juzgada y cuya ejecución fue pedida; en efecto, habiéndose tramitado el incidente de liquidación conforme a los preceptos citados (lo que fue admitido por la parte que interpuso recurso de apelación, al omitir impugnar el auto que lo inició y al contestar la demanda incidental), al examinar qué recurso procede en contra de la sentencia interlocutoria, debe estarse a la parte final del artículo 1348 del Código de Comercio, porque en el caso de analizar la procedencia o no del incidente, se estaría cuestionando diverso tema que fue consentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/80. Facundo Arciniega Ramírez y otros. 3 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.