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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 69
EMPLAZAMIENTO. INCIDENTE DE NULIDAD. CASO EN QUE LA VIOLACION PROCESAL DERIVADA DE SU ILEGAL RESOLUCION NO ES RECLAMABLE EN TERMINOS DEL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO SINO EN SU CASO POR MEDIO DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 69
Si al resolverse en definitiva el incidente de nulidad se declaró nulo el emplazamiento, ello implica que deberá practicarse un nuevo emplazamiento, de modo que si el juicio se sigue y llega a la sentencia definitiva, será en función de ese nuevo emplazamiento. En tal virtud, es obvio que al interponerse en su caso el amparo directo contra la sentencia definitiva no tendría ya sentido impugnar la violación que hubiera podido causarse con la sentencia que resolvió el incidente de nulidad, puesto que dicha definitiva tendrá como base un procedimiento seguido con apoyo en un emplazamiento distinto. Ello significa, sin duda, que en dicho amparo ya no habría oportunidad de hacer valer la violación que ahora se señala en el amparo indirecto promovido. En estas condiciones, es claro que aunque se trata de una sentencia que resolvió un incidente de nulidad, el caso contiene particularidades que, según se ha visto, hacen que no se esté en el supuesto que señala la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, para que pudiera tenerse en cuenta lo que señala el artículo 161 de la propia ley, y por ello no es improcedente el amparo contra dicha interlocutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 635/80. María Isabel Zertuche de Torello. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD. CASO EN QUE LA VIOLACION PROCESAL DERIVADA EN SU ILEGAL RESOLUCION NO ES RECLAMABLE EN TERMINOS DEL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO, SINO EN SU CASO POR MEDIO DEL AMPARO INDIRECTO.".