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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251170
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 69

EMPLAZAMIENTO. INCIDENTE DE NULIDAD. CASO EN QUE LA VIOLACION PROCESAL DERIVADA DE SU ILEGAL RESOLUCION NO ES RECLAMABLE EN TERMINOS DEL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO SINO EN SU CASO POR MEDIO DEL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 635/80. María Isabel Zertuche de Torello. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD. CASO EN QUE LA VIOLACION PROCESAL DERIVADA EN SU ILEGAL RESOLUCION NO ES RECLAMABLE EN TERMINOS DEL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO, SINO EN SU CASO POR MEDIO DEL AMPARO INDIRECTO.".
Registro digital (IUS): 251170