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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 70
EMPLAZAMIENTO, INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 70
Resulta ilegal desechar el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, en virtud de que si bien el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, requiere que se reclame la nulidad de actuaciones, en la siguiente, pues de no hacerlo se convalidan, también señala que la incidencia motivada por emplazamiento irregular puede promoverse hasta antes de que se pronuncie la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/80. Oscar González González. 25 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Amparo en revisión 278/80. Oscar Fernando González Sáenz. 25 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO. INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE.".