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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 71
ESPECTACULOS Y DIVERSIONES, REGLAMENTO DE, DEL MUNICIPIO DE MONTERREY. NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EN LO REFERENTE A REVENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 71
Obviamente, el Reglamento de Espectáculos y Diversiones del Municipio de Monterrey no contraría la Constitución Federal, con el contenido de los artículos 40, 41, 70 y relativos, que prohiben la reventa de boletos en los espectáculos, la definen y señalan las facultades de los inspectores, autorizándolos para consignar a quienes los infringen para la aplicación de sanciones. El artículo 5o. constitucional limita la actividad lucrativa ante los requerimientos del interés general, el artículo 16 autoriza la aprehensión no sólo por las autoridades, sino por los particulares, de quienes cometen ilícitos en el momento de realizarlos y, conforme con el artículo 21, compete a la autoridad administrativa el castigo de infracciones a los reglamentos gubernativos. Además, la inconstitucionalidad de preceptos reglamentarios no depende de su aplicación en cada caso concreto, sino de su texto mismo en cuanto pugna o no con la Ley Fundamental, y el derecho de audiencia en la materia administrativa no es previo, como en la civil o penal, sino posterior.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/80. José Alonso Puente y coagraviados. 7 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY. NO RESULTA INCONSTITUCIONAL.".