Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251173
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 71
EXCEPCION. LA QUE SE FUNDA EN EL PROPIO ILICITO, NO ES VALIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 71
Es infundada la excepción consistente en la irregularidad cometida por el propio quejoso, al haberse ostentado como apoderado de las avalistas, surtiendo aquí el principio de derecho nemo auditur propriam turpitudinem alegans.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/80. Emilio Zonana Mussan. 15 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretaria: Gilda Rincón Orta.