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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 72
EXHORTO. LA JUNTA EXHORTADA SI ESTA FACULTADA PARA CALIFICAR LAS REPREGUNTAS REDACTADAS EN EL PLIEGO Y APRECIAR A SU ARBITRIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS ARTICULADAS DE PALABRA HABLADA AL EFECTUAR LA DILIGENCIA DE RECEPCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 72
Del texto del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma procesal de mil novecientos ochenta), cuando es necesario girar exhorto para la recepción de la prueba testimonial, el oferente exhibirá el pliego de preguntas y la contraparte podrá exhibir sus repreguntas en sobre cerrado que será abierto por la autoridad exhortada, o formularlas directamente ante ésta, situación que positiva y legalmente concede a la autoridad exhortada lógica facultad para calificar las repreguntas redactadas en el pliego y apreciar a su arbitrio la legalidad o ilegalidad de las articuladas de palabra hablada al efectuar la diligencia de recepción de la prueba testimonial a que se contrae el exhorto librado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/80. Francisco Romellón Pérez. 23 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTA EXHORTADA. SI ESTA FACULTADA PARA CALIFICAR LAS REPREGUNTAS REDACTADAS EN EL PLIEGO Y APRECIAR A SU ARBITRIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS ARTICULADAS DE PALABRA HABLADA AL EFECTUAR LA DILIGENCIA DE RECEPCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL A QUE SE CONTRAE EL EXHORTO LIBRADO.".