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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 76
FIRMAS. PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 76
Para determinar si una firma es o no original de una persona, no basta su simple comparación con otra por el juzgador, sino que es necesario llevar al cabo la verificación de su falsedad o su autenticidad mediante la prueba pericial idónea o sea, en el caso, la caligráfica. Por tanto, si en la fase oficiosa la autoridad administrativa se basó en una simple apreciación de confrontación de firmas para desechar un recurso propuesto por la ahora quejosa, lo hizo sin fundamento legal alguno, por lo que procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala Fiscal responsable dicte otra declarando la nulidad de la resolución impugnada en el juicio de oposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1070/79. Arquimetálica, S.A. 9 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.