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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251183
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 77

FORMAL PRISION, LIMITES DE LA SENTENCIA DE AMPARO CUANDO CONCEDE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL POR NO ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO EL AUTO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 77

Precedentes

Amparo en revisión 139/79. José López Portillo Brizuela. 29 de agosto de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Septiembre de 1996, página 467. En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. LIMITES DE LA SENTENCIA CUANDO CONCEDE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL POR NO ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO EL AUTO DE FORMAL PRISION.".
Registro digital (IUS): 251183