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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 78
FRAUDE, CONFIGURACION DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 78
Para la configuración del delito de fraude, es irrelevante si el activo llegó o no a disfrutar del dinero recibido, debido a su conducta dolosa, por cuanto que desde el momento en que lo tuvo materialmente en su poder, alcanzó un lucro indebido con detrimento del patrimonio de los pasivos, y si no estuvo en la posibilidad fáctica de disponer a su libre albedrío de ese numerario, ello no es un indicativo de que no hubiese alcanzado el lucro indebido; pues no es elemento configurativo de la infracción que nos ocupa la circunstancia objetiva de que el activo pueda usar libremente del lucro alcanzado por el engaño, sino simplemente se requiere la obtención del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/80. Pablo Corona Valadez. 28 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, DELITO DE. SE CONFIGURA AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO.".