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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 79
FRAUDE CONTRA EL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 79
El Estado también es susceptible de ser engañado o víctima del aprovechamiento del error en que se encuentre, como medios de comisión de ese delito, por lo que no es admisible que no pueda cometerse en su contra el delito de fraude por empleados o funcionarios, quienes mediante maniobras positivamente mentirosas obtienen sumas de dinero o un lucro indebido en perjuicio del Estado. Sostiene el recurrente que no basta alcanzar algo u obtener un lucro indebidos para que exista el delito de fraude, ya que para ello se requiere que la cosa alcanzada o el lucro obtenido sean consecuencia del engaño o del aprovechamiento del error en que la víctima se encuentre. Sin embargo, se le dictó formal prisión, sin haberse integrado este ilícito penal, puesto que no es suficiente afirmar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue engañada, toda vez que no siendo una persona física, sino una dependencia del Poder Ejecutivo, no es susceptible de poder sufrir ese engaño. No asiste razón al recurrente, porque la administración pública no es un simple concepto abstracto; forma, por el contrario, una fuerza concreta y efectiva, para lo cual se subjetiviza mediante personas físicas capaces de querer y de obrar por ella; en efecto, el Estado y cualquier otra entidad pública son instituciones jurídicas que se sirven de personas-instrumentos o de órganos cuyo querer y obrar se refieren y se imputan al Estado; es de advertir que el concepto de órgano del Estado tiene dos acepciones: los individuos o personas físicas a través de los cuales el Estado quiere y obra, de modo que la voluntad y la acción de éstos no son, al fin y al cabo, sino el querer y el obrar mismo del Estado, y órgano institución a cuyo cargo está el conjunto de tareas, medios, servicios y fines del propio Estado. Consecuentemente, estos órganos, personas físicas, son quienes sufren el engaño o son víctimas del aprovechamiento del error, por empleados o funcionarios, quienes por estos medios, obtienen bienes en perjuicio del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/80. Carlos Edmundo Vudoyra Cadena. 30 de septiembre de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. EL ESTADO TAMBIEN ES SUSCEPTIBLE DE SER ENGAÑADO O VICTIMA DEL APROVECHAMIENTO DEL ERROR EN QUE SE ENCUENTRE, COMO MEDIO DE COMISION DE ESE DELITO, POR LO QUE NO ES ADMISIBLE QUE NO PUEDA COMETERSE EN SU CONTRA EL DELITO DE FRAUDE POR EMPLEADOS O FUNCIONARIOS, QUIENES MEDIANTE MANIOBRAS POSITIVAMENTE MENTIROSAS OBTIENEN SUMAS DE DINERO O UN LUCRO INDEBIDO EN PERJUICIO DEL ESTADO.".