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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 81
HIPOTECA, REGISTRO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 81
De conformidad con lo establecido por el artículo 2036 del Código Civil para el Estado de Yucatán, la inscripción de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos constitutivos y no simplemente declarativos; por tanto, si no se cumple con ese requisito, la hipoteca no producirá efecto legal alguno sino desde la fecha y hora en que quede debidamente registrada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/80. Miriam Echevarría Boldó. 15 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.