Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251187
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 83
IMPORTACION TEMPORAL. PRORROGA CONCEDIDA DESPUES DEL LAPSO Y SIN CONOCIMIENTO DE LA FIADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 83
Al finalizar el plazo concedido para la importación temporal, la garantía es exigible y empieza a contar el lapso de la prescripción, sin que éste se interrumpa por una prórroga concedida posteriormente a la fiada sin conocimiento de la compañía fiadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 932/80. Central de Fianzas, S.A. 6 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moyao Núñez.