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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 85
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DIFERENCIA EN EL PAGO DEL, POR DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 85
No existió error en la manifestación del porcentaje que por depreciación de la maquinaria y equipo industrial declaró la quejosa, en virtud de que la transformación que realiza para llegar a obtener papel electrostático no implica una fabricación de papel y, por tanto su actividad no se encuentra dentro de la hipótesis prevista por el artículo 21, fracción I, inciso c), subinciso 4, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1974, en virtud de que su actividad no es la de fabricar pulpa, papel y productos similares; esto es, el transformar papel en papel electrostático, no encuadra en ninguno de los productos a que dichos artículos, fracción, inciso y subinciso se refieren y, en consecuencia, la Sala aplicó indebidamente el inciso c), antes mencionado, puesto que el correcto era el inciso e) del precepto y fracción señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/80. Papeles Electrostáticos de México, S. de R.L. 18 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Silvia Ortega Aguilar.