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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 85
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTOS EFECTUADOS POR LA CAUSANTE DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES INMEDIATAMENTE POSTERIOR AL CIERRE DE LOS EJERCICIOS FISCALES. NO AFECTAN LOS RESULTADOS DE DICHOS EJERCICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 85
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 42, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los causantes cuentan con tres meses después de concluido un ejercicio fiscal para presentar su declaración, también es verdad que las erogaciones que hagan dentro de esos tres meses no afectan los resultados del ejercicio a que corresponde la declaración, pues la disposición contenida en el artículo 26, fracción XII, de la ley en cita, no debe interpretarse en el sentido de que cualquier gasto que se efectúe dentro del multicitado plazo de tres meses afecta el ingreso global gravable que se declara, ya que las erogaciones que realicen los causantes dentro del aludido plazo pueden pertenecer al ejercicio fiscal siguiente y no al que corresponde la declaración. Lo anterior se concluye después de interpretar sistemática y armónicamente los artículos 26, fracciones II y XII, y 42, fracción IV, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues es lógico que los gastos que efectúen los causantes después de la fecha de cierre de un ejercicio, corresponden al siguiente período, no obstante que se hagan dentro del plazo de tres meses que otorga la ley para presentar la declaración correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/80. Casa Ortiz, S.A. 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.