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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 86
INFORME JUSTIFICADO, CONSTANCIAS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ACOMPAÑAR AL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 86
A más de otras cosas, el artículo 149 de la Ley de Amparo estatuye que al producir sus informes justificados las responsables están obligadas a enviar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, siendo pertinente advertir que el fin que se persigue al establecerse esa obligación es que el Juez constitucional esté en aptitud de apreciar directamente, según su criterio, el valor de los elementos que tuvieron a la vista aquéllas al dar vida al acto reclamado, puesto que no debe perderse de vista, por una parte, que precisamente esa actividad de la demandada es la que se juzga en la controversia constitucional, y por la otra, que al certificarse la copia de un auto de formal procesamiento lo que en realidad se dice ser cierto es que la autoridad de la que emana lo dictó en sus términos, mas no que existan los elementos que lo sustentan ni que, de existir, sean de la naturaleza y tengan el alcance que les haya conferido la autoridad natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/80. Juez Quinto de lo Criminal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco. 20 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.