Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251192
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 86
INFORMACION TESTIMONIAL. NO ES PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR QUE UN PREDIO TIENE DISTINTAS NOMENCLATURAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 86
La información testimonial carece de eficacia probatoria, no solamente porque los testigos no manifestaron en qué circunstancias o por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, sino porque además la prueba testimonial no es la idónea para demostrar que efectivamente el predio 202 B de la calle 24 provino del 203 B de la calle 23; los datos apropiados serían en todo caso las constancias del Departamento del Catastro y del Registro Público de la Propiedad, juntamente con el título de propiedad, pero de ningún modo las simples e irrelevantes declaraciones de personas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/80. Eusebio Cetina Manrique. 26 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.