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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 87
INFORME JUSTIFICADO. SI NIEGA EL ACTO NO REQUIERE COPIA DE CONSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 87
Si bien es verdad que conforme al segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables tienen la obligación de acompañar a sus informes justificados copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dichos informes, lógicamente esa obligación existe cuando confiesan los actos reclamados, pero no cuando los niegan, porque en este último caso nada tienen que justificar, según el apotegma jurídico "negantis factum nulla est probatio".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/80. Miguel Abelardo Márquez Velasco. 9 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente R. del Arenal Martínez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMES JUSTIFICADOS.".