Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251194
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 87
INFORME PREVIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADA SU SOLICITUD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 87
Si en los autos del incidente de suspensión relativo, no aparece plenamente acreditado que se solicitó informe previo a la autoridad responsable, no obstante lo cual el Juez de Distrito resolvió sobre la suspensión definitiva, procede revocar la interlocutoria recurrida en revisión y decretar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se solicite ese informe a la autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1078/79. Sucesión a bienes de Albina Villanueva K. viuda de Montoya. 3 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima Isabel Sámano Hernández.