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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 88
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EXIGIBILIDAD DE LOS CREDITOS DEL .
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 88
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, los intereses moratorios sobre el capital constitutivo que se finque a una empresa deben generarse a partir de la fecha en la que se le notifique la firmeza del mencionado capital constitutivo; sin que en el caso sean aplicables, en forma supletoria, los preceptos del Código Fiscal, en atención a que existen normas legales dentro de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y del citado reglamento, que prevén la exigibilidad de los créditos causados a dicha institución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/80. Cementos Guadalajara, S.A. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Silvia Ortega Aguilar.