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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 88
ISSSTE, LEGITIMACION EN CAUSA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA INTERPONER REVISION EN AMPARO TRATANDOSE DE DELITOS EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 88
Ha sido criterio reiteradamente sustentado por este tribunal el que establece que, aun cuando es verdad que el Ministerio Público Federal está legitimado procesalmente para interponer el recurso de revisión, no es menos cierto que carece en general de legitimación en causa, por no ser titular de un derecho subjetivo, para pretender mediante este recurso una sentencia que decida sobre el fondo de la controversia constitucional, en relación con agravios cuya expresión compete a otra de las partes en el juicio de amparo, pues la doctrina jurídica distingue entre la legitimatio ad processum y la legitimatio ad causam, señalando que no debe confundirse la capacidad procesal, con la calidad de titular del derecho subjetivo, que es una condición para la admisión de la pretensión en la sentencia, siendo la calidad de parte en el proceso, independiente de la calidad de parte en la relación sustancial. Sin embargo, el propio tribunal ha considerado la excepción al anterior criterio general que se produce cuando en el juicio de amparo se constata la afectación de intereses de la nación cuya representación corresponde al Ministerio Público Federal, como puede acontecer cuando con el delito se ataca el patrimonio del Estado o la integridad de las instituciones públicas. Opera dicha excepción, si con el delito imputado a los indiciados se afectan bienes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, constitutivos de un patrimonio público, pues de acuerdo con los artículos 20, 21 y 118 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el patrimonio del instituto está formado, entre otros bienes, con las aportaciones de los trabajadores y pensionistas, así como con las aportaciones de las entidades y organismos públicos. La circunstancia de que ese patrimonio es de carácter público se pone de relieve al considerar que cuando los recursos del instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, el déficit será cubierto por las entidades y organismos públicos en la proporción que a cada uno corresponda, según las aportaciones a su cargo; asimismo, los bienes pertenecientes al instituto gozan de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes de la Federación; finalmente, las cuentas del instituto quedan sujetas a la revisión, glosa y aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De lo anterior se desprende que, aun cuando el patrimonio del instituto no se confunde con la masa general de fondos públicos, dado su origen y destino sí tiene este carácter y en su conservación e integridad está interesado el Estado, tanto más cuanto que corresponde a un organismo descentralizado público, encargado de realizar atribuciones propias del Estado y vinculado a éste en su régimen administrativo. Consecuentemente, si los fondos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, constituyen bienes patrimoniales de la administración pública, es evidente que las disposiciones delictuosas de esos bienes redundan en una afectación de los intereses del Estado, afectación que indudablemente legitima en causa al Ministerio Público Federal, como representante del mismo, para intervenir en la defensa jurídica de ese patrimonio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/80. Armando Canseco Vega. 30 de septiembre de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Notas:
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE AMPARO. LA AFECTACION CON LA COMISION DEL DELITO DE UN PATRIMONIO DE CARACTER PUBLICO, COMO EL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGITIMA EN CAUSA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PARA INTERPONER, EN DEFENSA DE ESE PATRIMONIO, EL RECURSO DE.".
Por ejecutoria de fecha 28 de septiembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2005-PS en que participó el presente criterio.