Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251196
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251196
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 88

ISSSTE, LEGITIMACION EN CAUSA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA INTERPONER REVISION EN AMPARO TRATANDOSE DE DELITOS EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DEL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo en revisión 58/80. Armando Canseco Vega. 30 de septiembre de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco. Notas: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE AMPARO. LA AFECTACION CON LA COMISION DEL DELITO DE UN PATRIMONIO DE CARACTER PUBLICO, COMO EL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGITIMA EN CAUSA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PARA INTERPONER, EN DEFENSA DE ESE PATRIMONIO, EL RECURSO DE.". Por ejecutoria de fecha 28 de septiembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 251196