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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 91
JUSTICIA MUNICIPAL. CONTRA LA DENEGACION DE APELACION PROCEDE QUEJA. APLICACION SUPLETORIA DE DISPOSICIONES GENERALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 91
Es cierto que la Justicia Municipal está regulada por disposiciones comprendidas en el título decimoséptimo del Código de Procedimientos Civiles, y que el artículo 764 del ordenamiento legal en cita sólo habla de que contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces municipales procederá el recurso de apelación en ambos efectos, el cual se sustanciará conforme a las reglas generales ante el Juez de primera instancia que corresponda, pero ello no da motivo a considerar que tratándose de la denegación de la apelación no proceda contra el acuerdo respectivo el recurso de queja a que se contrae la fracción III del artículo 525 del propio código adjetivo civil, sólo porque específicamente no está tal disposición dentro de los preceptos relativos a la Justicia Municipal, pues basta considerar que si de acuerdo con el artículo 764 la apelación debe sustanciarse conforme a las reglas generales, éstas no tan sólo deben aplicarse cuando se admite el recurso, sino también cuando no se admita, pues con ello se cumple cabalmente con el artículo 774 del Código de Procedimientos Civiles mencionado, que faculta a aplicar las disposiciones generales del procedimiento en lo que fuere indispensable para completar las del título decimoséptimo, siempre que no se opongan directa ni indirectamente a tales preceptos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 335/80. Imelda López viuda de Romero. 4 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.