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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 93
LAUDOS. ACLARACION DE LOS. ALCANCES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 93
La Ley Federal del Trabajo, antes de las reformas que entraron en vigor en mayo de 1980, no establecía como recurso la aclaración de los laudos, pero aun en el supuesto de que la misma fuera procedente, de ninguna manera podía tener el alcance de declarar patrón y condenar al pago de las prestaciones reclamadas a una persona que no fue previamente oída y vencida en el juicio respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/79. Jorge Lara Arredondo. 7 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Alma B. Leal de Caballero.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS. SU ACLARACION.".