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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 96
MARCAS, CUANDO NO EXISTE CONFUSION ENTRE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 96
Al sostener la recurrente que "no es exacto que entre la marca BRI cuyo registro se negó, y la marca BRIO existan semejanzas en grado de confusión", es de reconocerse que tiene razón, pues la clasificación contenida en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial no puede servir de única base para establecer semejanza o diferencia entre productos distintos, aunque de un mismo grupo de la citada clasificación, y con apoyo en este razonamiento se concluye que entre la marca BRI que pretende amparar "alimentos y sus ingredientes" y la marca BRIO que protege únicamente "dulces y caramelos", aunque tanto unos como otros pertenecen al grupo 46 de la aludida clasificación, sin embargo, son diferentes entre sí, y por lo mismo, no puede existir confusión entre ambas marcas, dado los productos de cada una.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/80. Verduras Congeladas, S.A. 24 de septiembre de 1980. Mayoría de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.